Estatutos de APADEA
ESTATUTOS ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ASEGURADORES
CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1°. La Asociación Panameña de Aseguradores es una persona jurídica sin fines de lucro, de duración indefinida, que tiene por objeto: a) Fomentar, difundir y coordinar la actividad aseguradora privada y darle prestigio; b) Reglamentar aquellas materias de carácter técnico, financiero y de mercadeo que permitan a las Compañías de Seguros asociadas el eficiente desarrollo de las actividades que les son propias, dentro de un marco de sana competencia; c) Velar por el cumplimiento de las normas éticas, legales, técnicas y profesionales adoptando las medidas pertinentes para asegurar la normalidad del mercado asegurador; d) Actuar en nombre de las compañías asociadas, y representarlas en todo aquello que afecte sus intereses comunes; e) Suministrar a las asociadas información financiera, técnica, estadística, jurídica y económica y cualesquiera otros servicios que propendan al mejoramiento de la actividad aseguradora privada; f) Atender los asuntos de carácter internacional que permitan al seguro privado nacional integrarse a la comunidad americana y mundial del seguro y representarlo en conferencias internacionales de carácter técnico, financiero, jurídico, administrativo o cultural, y organizar tales eventos dentro del país; g) Participar con el Estado en los proyectos que afecten a la industria aseguradora, procurando la necesaria armonía y coordinación entre los sectores público y privado para salvaguardar los intereses de la libre empresa.
ARTÍCULO 2° Podrán formar parte de la Asociación Panameña de Aseguradores las compañías privadas de seguros autorizadas de acuerdo con la Ley para operar en la República de Panamá. Para ingresar en la Asociación, la compañía interesada hará una solicitud escrita dirigida al Presidente de la Asociación la cual deberá ser sometida a la aprobación de la Junta Directiva. Dicha solicitud deberá ser resuelta en el término máximo de treinta (30) días. Los acuerdos de la Directiva y de la Asamblea adoptados con posteridad al conocimiento del retiro de la compañía, comprometerán a ésta hasta que haga efectivo dicho retiro.
ARTÍCULO 3° El domicilio de la asociación Panameña de Aseguradores será en la ciudad de Panamá, sin perjuicio de la facultad de la Junta Directiva de establecer oficinas o corresponsalías en las ciudades que estime conveniente dentro del país.
ARTÍCULO 4° La Asociación será dirigida y administrada por los siguientes organismos: 1. La Asamblea General 2. La Junta Directiva 3. Las Comisiones Técnicas designadas por la Junta Directiva 4. La Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 5° Las compañías asociadas a la Asociación Panameña de Aseguradores estarán representadas por su Gerente o un Miembro de su personal especialmente autorizado para ello y tendrán los siguientes derechos: a) Voz y voto en las reuniones de la Asociación; b) Utilización de los servicios que ofrezca la Asociación; c) Presentar a consideración de la Asociación aquellos asuntos que estén enmarcados dentro de sus principios y objetivos; d) Asistir a las reuniones de la misma con los consejeros que consideren para ilustrar el debate.
ARTÍCULO 6° Son deberes de las Asociadas: a) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación; b) Satisfacer puntualmente las cuotas y erogaciones que hayan sido establecidas por la Asociación; c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación, y de los demás órganos de los que formen parte; d) Debatir y pronunciarse sobre los asuntos sometidos a la consideración de la Asociación y sostener y respaldar los pronunciamientos emanados de la misma; e) Proporcionar la información necesaria para que la Asociación pueda cumplir con los objetivos indicados en el ARTÍCULO 1°.
CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7° La Asamblea General, integrada por los Representantes de las Asociadas, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son obligatorias para todas las Asociadas. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación; a falta de éste por el Primer Vicepresidente de la Asociación; a falta de éste por el dignatario que le siga en jerarquía; y en el último término por la persona que designe la Asamblea.
ARTÍCULO 8° La Asamblea General se reunirá ordinariamente durante el mes de diciembre de cada año, en el lugar, día y hora que señale la Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cada vez que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito por lo menos el 25% de las Asociadas.
ARTÍCULO 9° La citación la efectuará el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, mediante notificación escrita entregada a los representantes de cada una de las Asociadas con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión. En dicha citación se indicará el lugar, día y hora y motivo de la convocatoria y en la reunión podrán tratarse únicamente los asuntos para los cuales se convocó.
ARTÍCULO 10° Las Asambleas se constituirán con la concurrencia o representación de la mayoría absoluta de las Asociadas. Se repetirá la citación para una nueva fecha que acuerde la Junta Directiva, y en este caso la reunión se verificará con el número de las Asociadas que concurran.
ARTÍCULO 11° Los acuerdos de las Asambleas, salvo disposiciones expresas en estos Estatutos, se tomarán por mayoría absoluta de votos de la Asociadas presentes o representadas y con derecho a voto. Este derecho a un voto lo adquiere cada compañía por el hecho de pertenecer a la Asociación y estar al día en todas las cuotas que hayan sido establecidas por la Asociación.
ARTÍCULO 12° Solamente la Asamblea General Ordinaria podrá: a) Considerar el informe que deberá rendir la Junta Directiva sobre su actuación del año que está por terminar y sobre el estado de las finanzas de la Asociación en la fecha de la reunión; b) Elegir a las personas que integrarán la Junta Directiva para el año siguiente, designando al Presidente de la misma; c) Tratar cualquier otro asunto que haya sido incluido en la convocatoria de la reunión.
ARTÍCULO 13° Solo en Asamblea General Extraordinaria se podrá decidir sobre los siguientes asuntos: a) Reforma de los Estatutos; b) Disolución y Liquidación de la Asociación; c) Establecimiento de las cuotas ordinarias que deberán pagar las Asociadas; d) Compra y venta de bienes inmuebles. Para aprobar los asuntos señalados en los dos primeros casos “a” y “b” arriba, se requerirá la conformidad de, por lo menos tres cuartas partes de las Asociadas.
ARTÍCULO 14° La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) Directores, y sus respectivos Suplentes, con excepción del Presidente; y nueve (9) Dignatarios que serán un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario, un Subsecretario y dos (2) vocales y tendrá a su cargo la dirección de las actividades de la Asociación que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General. En particular, es de su exclusiva jurisdicción todo lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de estos Estatutos. Su periodo administrativo es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre. En especial serán funciones suyas: a) Preparar y ejecutar el presupuesto y el programa de actividades para el año correspondiente; b) Encomendar a las Comisiones Técnicas correspondientes a los estudios que considere convenientes; c) Considerar los proyectos e informes presentados por las Comisiones Técnicas; d) Formular reglamentos para el Régimen interno y promover y hacer cumplir los Acuerdos que emanen del ejercicio de su jurisdicción; e) Autorizar la adquisición y venta de bienes muebles; f) Nombrar, asignar funciones y remuneraciones y remover al Director Ejecutivo; g) Escoger en su primera reunión anual a los dignatarios que desempeñarán los cargos que estime convenientes, así como las personas que integrarán las Comisiones Técnicas. h) Establecer el régimen de sanciones que se aplicarán a las Asociadas por violación de los Estatutos, Reglamentos o Acuerdos de la Asociación; i) Conocer de renuncias de dignatarios y directores, así como también ingresos, renuncias, suspenciones y expulsiones de las Asociadas. Las expulsiones se harán con la audiencia de la Asociada afectada y por causales previamente establecidas en Acuerdo de Junta Directiva que haya sido comunicado formalmente a los Miembros de la Asociación. Las expulsiones se comunicarán inmediatamente, por circular explicativa, a todas las Asociadas. Si en un plazo de diez (10) días hábiles no se ha recibido objeción de por lo menos 50% de las Asociadas, se tendrá por ejecutada la expulsión.
ARTÍCULO 15° El Presidente presidirá la Junta Directiva y será el Representante Legal de la Asociación.
ARTÍCULO 16° La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente siempre que su Presidente o cinco (5) de sus miembros lo soliciten.
ARTÍCULO 17° El Director ejecutivo notificará a cada uno de los miembros de la Junta directiva con suficiente anticipación la fecha, hora y lugar de cada reunión.
CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 18° La Junta Directiva creará las Comisiones Técnicas que considere convenientes, indicándoles sus funciones.
ARTÍCULO 19° Cada Comisión estará integrada por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) funcionarios, pertenecientes a diferentes Asociadas, que tengan conocimiento en la materia correspondiente. La Junta Directiva escogerá a los funcionarios que integrarán cada Comisión y designará a uno de ellos para que le presida. El período para el que son nombrados no podrá exceder al de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20° Las Comisiones Técnicas deberán analizar los problemas que se le presenten dentro de su especialidad y recomendar a la Junta Directiva lo que consideren más conveniente para su solución. Estas recomendaciones deberán ser circuladas por el Director Ejecutivo entre todas las Asociadas que tengan interés en la materia para si lo desean presenten sus observaciones y comentarios. Las recomendaciones de las Comisiones Técnicas y, en su caso, las observaciones y comentarios de las Asociadas, deberán pasar a la Junta Directiva para su consideración.
ARTÍCULO 21° Las Comisiones Técnicas se reunirán a solicitud de su Presidente o del Director Ejecutivo de la Asociación y habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros de dicha Comisión.
CAPÍTULO V DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL
ARTÍCULO 22° El Director ejecutivo será el Jefe inmediato del personal de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Dirigir, administrar y coordinar el funcionamiento de las oficinas de la Asociación de acuerdo con la política administrativa y el presupuesto establecido por la Junta Directiva, manteniendo en todas sus actuaciones estricta imparcialidad y objetividad. b) Colaborar con el Presidente, el Secretario y Tesorero en las funciones que estos corresponda y hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones que emanen de la Directiva de la Asociación. c) Asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva y de las Comisiones Técnicas; e) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación que se someterá a consideración de la Junta Directiva; f) Cobrar las cuotas establecidas y depositar dichos fondos en las cuentas bancarias de la Asociación; g) Contratar el personal a servicio de la Asociación fijando sus obligaciones y remuneraciones, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva; h) Sancionar o remover al personal que preste servicios en la Asociación.
CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 23° El Patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados, sumas y haberes recibidos en concepto de contribución o donación y los ingresos que se obtengan por razón de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 24° La Asociación podrá disolver y liquidarse por acuerdo de por lo menos tres cuartas ¾ partes de los miembros, tomada en Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 25° La disolución o liquidación de la Asociación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno o más interventores que designará la Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución.
ARTÍCULO 26° Autorízase al Secretario de la Asamblea General Extraordinaria para que protocolice e inscriba en el Registro Público el presente documento.
Dado en la ciudad de Panamá a los veinticinco (25) días de mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Secretario, El Presidente,
_____________________ ____________________ Romeo Coronado G. Manuel A. Eskildsen |